miércoles, 11 de febrero de 2009

NACIONES UNIDAS




M.'. M.'. O.'. A.'. A.'. D.'. U.'.






AUTOR:Marco Martin Ortiz alvarez
NACIONES UNIDAS




· Las Naciones Unidas están integradas por seis órganos principales: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría. Todos ellos residen en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a excepción de la Corte (localizada en La Haya, Holanda). Diversas oficinas y programas tienen también su sede en otras partes del mundo, incluyendo Ginebra, Nairobi y Viena. El Secretario General y un personal conocido como la Secretaría proporcionan servicios esenciales para los Estados Miembros –actualmente 189–Iintegrantes de las Naciones Unidas. Están relacionados con las Naciones Unidas dieciséis organismos que realizan funciones especializadas. Son organismos independientes, cada uno de ellos integrado por distintas combinaciones de gobiernos, con sus propias sedes. Estos organismos especializados, junto con las Naciones Unidas y otro grupo de organismos en vigencia creados por la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, constituyen el sistema de las Naciones Unidas. Algunos miembros de este sistema son más antiguos que las propia Naciones Unidas (uno de ellos tienen más de cien años de vida); la Carta de las Naciones Unidas se promulgó el 24 de octubre de 1945, luego de que los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (China, Francia, la URSS, el Reino Unido y los Estados Unidos) y otros veinticuatro Estados signatarios depositaron sus ratificaciones con el gobierno de los Estados Unidos. Desde entonces, el 24 de octubre se celebra el Día de las Naciones Unidas.




NORMAS DE IUS COGENS
· Una norma de IUS COGENS es una norma de Derecho Internacional general, que tiene su origen en la costumbre internacional, aún cuando algún tratado internacional la haya ya integrado a sus disposiciones. Entre estas normas destaca: la no-agresión, solución pacífica de controversias, o bien la soberanía permanente sobre los recursos naturales que se encuentra en otros instrumentos, tales como las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas.






AUTHOR: Marco Martin Ortiz Alvarez






UNITED NATIONS The United Nations is composed of six principal organs: the General Assembly, the Security Council, the Economic and Social Council, Trusteeship Council, International Court of Justice and the Secretariat. They all reside in the United Nations headquarters in New York, with the exception of the Court (located in The Hague, Netherlands). Various offices and programs also have their headquarters in other parts of the world, including Geneva, Nairobi and Vienna. The Secretary-General and the Secretariat staff, known as provide essential services to Member States, currently 189-Iintegrantes United Nations. Are related to the sixteen UN agencies that perform specialized functions. They are independent bodies, each composed of different combinations of government, with its own headquarters. These agencies, together with UN agencies and other groups in effect created by the General Assembly, the Economic and Social Council are the United Nations system. Some members of this system are older than the UN itself (one of them have more than one hundred years of life), the United Nations Charter was promulgated on October 24, 1945, after the five permanent Council members Security Council (China, France, the USSR, the United Kingdom and the United States) Twenty-four States and other signatories had deposited their ratifications with the U.S. government. Since then, October 24 is celebrated United Nations Day.

DERECHOS HUMANOS


AUTOR: Marco Martin Ortiz Alvarez

DERECHOS HUMANOS

· Son aquellas realidades atribuidas al hombre por el sólo hecho de ser personas, cuyo titulo y medida son dadas por su condición humana, son inalienables y universales, Y se refieren a bienes que forman la condición humana, como la vida, el cuerpo. Operaciones humanas que debe el hombre realizar para conseguir los fines humanos como el trabajo, la alimentación, la educación, la seguridad, etc.


· la justicia e igualdad para todos los seres humanos en el siglo XIX nació el concepto de “Derechos Humanos” con el “Bill of Rights¨de los Estados Unidos de Norteamérica en el año de 1776 y la “Declaración del Hombre y del Ciudadano” de Francia de 1798. Los Derechos Humanos son intrínsecamente los derechos fundamentales que todo ser humano por el sólo hecho se serlo debe poseer y gozar. Estos son universales, porque no pueden ser diferentes en relación a la raza, credo, edad, nacionalidad, sexo, etc., sino que son inherentes a todos los seres humanos. De tal suerte, parece que el hablar sobre los derechos de la mujer sería absurdo, como si no estuviese incluida dentro del género humano, sin embargo existen dos razones para esta separación de los derechos humanos de la mujer. El primero, el “Bill of Rights” y la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, en efecto excluyeron tajantemente a las mujeres, se trataba de los derechos del hombre, no de la mujer y alguna de ellas como Olympe de Gouges en Francia pagaron con su vida por la lucha para el reconocimiento de los derechos femeninos. Esta situación perduró hasta el siglo XX en la mayor parte del mundo cuando se les negaba a las mujeres sus derechos civiles y políticos, y sigue perdurando en algunas comunidades del mundo en la actualidad como el caso reciente de Afganistán. La segunda razón estriba en el androcentrismo que ha prevalecido en la conceptualización de los derechos del hombre, ya que al conceder a la mujer los mismo derechos del hombre, no se ha tomado en cuenta en las particularidades de las mujeres. En la actualidad el marco internacional se ha adentrado al estudio de esas particularidades del sector femenil, para ir regulando mucho de la desigualdad imperante en la mujer.

DERECHO DE INMUNIDAD DIPLOMÁTICA



AUTOR : Marco Martin Ortiz Alvarez


DERECHO DE INMUNIDAD DIPLOMÁTICA
Es el conjunto de normas jurídicas y costumbres internacionales reconocidas a los agentes diplomáticos, que les otorgan privilegios, prerrogativas y exenciones, para garantizar que su misión se desarrolle en forma segura y eficaz”. Sin embargo, es necesario distinguir entre inmunidad y privilegio, ya que la inmunidad según Moreno Quintana es “la condición atribuida a ciertas personas, lugares o cosas, que las exime de todo sentimiento a la jurisdicción local”, y privilegio “es la facultad de una persona o condición de una cosa de beneficiarse con alguna ventaja o verse liberada de una carga o gravamen”. Las inmunidades se fundan en motivos jurídicos y hacen inviolable a la persona y bienes del agente diplomático, constituyendo efectivamente una exención de jurisdicción respecto de la autoridad local; en tanto los privilegios se fundan en motivos de cortesía y reciprocidad consistentes en prerrogativas que se extienden a los agentes diplomáticos que, generalmente se refieren a las leyes fiscales o a los reglamentos administrativos y de policía.
INMUNIDAD DIPLOMÁTICA
Es el conjunto de normas jurídicas y costumbres internacionales reconocidas a los agentes diplomáticos, que les otorgan privilegios, prerrogativas y exenciones, para garantizar que su misión se desarrolle en forma segura y eficaz”. Sin embargo, es necesario distinguir entre inmunidad y privilegio, ya que la inmunidad, es “la condición atribuida a ciertas personas, lugares o cosas, que las exime de todo sentimiento a la jurisdicción local”, y privilegio “es la facultad de una persona o condición de una cosa de beneficiarse con alguna ventaja o verse liberada de una carga o gravamen”. Las inmunidades se fundan en motivos jurídicos y hacen inviolable a la persona y bienes del agente diplomático, constituyendo efectivamente una exención de jurisdicción respecto de la autoridad local; en tanto los privilegios se fundan en motivos de cortesía y reciprocidad consistentes en prerrogativas que se extienden a los agentes diplomáticos que, generalmente se refieren a las leyes fiscales o a los reglamentos administrativos y de policía.
no osbtante, las frecuentes violaciones y los actos de violencia sufridos por algunos agentes diplomáticos en tiempos recientes, en diversos lugares del mundo, es un fenómeno que obliga a revisar el régimen de inmunidades y privilegios diplomáticos que prevalece en nuestros días.Paz y Puente realiza un profundo análisis de la institución de derecho internacional, conocida como derecho de inmunidad diplomática, por considerarla de suma importancia, en vista de las continuas infracciones cometidas a dicha institución, que redunda en deterioro de la seguridad y la armonía de la sociedad internacional.En el presente estudio el autor se fija como objeto estudiar y sistematizar la variedad de normas que integran este derecho. A ese propósito analiza el conjunto de normas convencionales y consuetudinarias que establecen y regulan las inmunidades y los privilegios diplomáticos. También elabora una teoría general relativa a esta materia que facilita el posterior estudio de los elementos que integran dicha institución.El autor realizó esta obra pensando en estudiantes y profesionales de las relaciones internacionales y la diplomacia, así como en todos aquellos interesados en los problemas internacionales.