miércoles, 11 de febrero de 2009

NACIONES UNIDAS




M.'. M.'. O.'. A.'. A.'. D.'. U.'.






AUTOR:Marco Martin Ortiz alvarez
NACIONES UNIDAS




· Las Naciones Unidas están integradas por seis órganos principales: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría. Todos ellos residen en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a excepción de la Corte (localizada en La Haya, Holanda). Diversas oficinas y programas tienen también su sede en otras partes del mundo, incluyendo Ginebra, Nairobi y Viena. El Secretario General y un personal conocido como la Secretaría proporcionan servicios esenciales para los Estados Miembros –actualmente 189–Iintegrantes de las Naciones Unidas. Están relacionados con las Naciones Unidas dieciséis organismos que realizan funciones especializadas. Son organismos independientes, cada uno de ellos integrado por distintas combinaciones de gobiernos, con sus propias sedes. Estos organismos especializados, junto con las Naciones Unidas y otro grupo de organismos en vigencia creados por la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, constituyen el sistema de las Naciones Unidas. Algunos miembros de este sistema son más antiguos que las propia Naciones Unidas (uno de ellos tienen más de cien años de vida); la Carta de las Naciones Unidas se promulgó el 24 de octubre de 1945, luego de que los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (China, Francia, la URSS, el Reino Unido y los Estados Unidos) y otros veinticuatro Estados signatarios depositaron sus ratificaciones con el gobierno de los Estados Unidos. Desde entonces, el 24 de octubre se celebra el Día de las Naciones Unidas.




NORMAS DE IUS COGENS
· Una norma de IUS COGENS es una norma de Derecho Internacional general, que tiene su origen en la costumbre internacional, aún cuando algún tratado internacional la haya ya integrado a sus disposiciones. Entre estas normas destaca: la no-agresión, solución pacífica de controversias, o bien la soberanía permanente sobre los recursos naturales que se encuentra en otros instrumentos, tales como las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas.






AUTHOR: Marco Martin Ortiz Alvarez






UNITED NATIONS The United Nations is composed of six principal organs: the General Assembly, the Security Council, the Economic and Social Council, Trusteeship Council, International Court of Justice and the Secretariat. They all reside in the United Nations headquarters in New York, with the exception of the Court (located in The Hague, Netherlands). Various offices and programs also have their headquarters in other parts of the world, including Geneva, Nairobi and Vienna. The Secretary-General and the Secretariat staff, known as provide essential services to Member States, currently 189-Iintegrantes United Nations. Are related to the sixteen UN agencies that perform specialized functions. They are independent bodies, each composed of different combinations of government, with its own headquarters. These agencies, together with UN agencies and other groups in effect created by the General Assembly, the Economic and Social Council are the United Nations system. Some members of this system are older than the UN itself (one of them have more than one hundred years of life), the United Nations Charter was promulgated on October 24, 1945, after the five permanent Council members Security Council (China, France, the USSR, the United Kingdom and the United States) Twenty-four States and other signatories had deposited their ratifications with the U.S. government. Since then, October 24 is celebrated United Nations Day.

DERECHOS HUMANOS


AUTOR: Marco Martin Ortiz Alvarez

DERECHOS HUMANOS

· Son aquellas realidades atribuidas al hombre por el sólo hecho de ser personas, cuyo titulo y medida son dadas por su condición humana, son inalienables y universales, Y se refieren a bienes que forman la condición humana, como la vida, el cuerpo. Operaciones humanas que debe el hombre realizar para conseguir los fines humanos como el trabajo, la alimentación, la educación, la seguridad, etc.


· la justicia e igualdad para todos los seres humanos en el siglo XIX nació el concepto de “Derechos Humanos” con el “Bill of Rights¨de los Estados Unidos de Norteamérica en el año de 1776 y la “Declaración del Hombre y del Ciudadano” de Francia de 1798. Los Derechos Humanos son intrínsecamente los derechos fundamentales que todo ser humano por el sólo hecho se serlo debe poseer y gozar. Estos son universales, porque no pueden ser diferentes en relación a la raza, credo, edad, nacionalidad, sexo, etc., sino que son inherentes a todos los seres humanos. De tal suerte, parece que el hablar sobre los derechos de la mujer sería absurdo, como si no estuviese incluida dentro del género humano, sin embargo existen dos razones para esta separación de los derechos humanos de la mujer. El primero, el “Bill of Rights” y la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, en efecto excluyeron tajantemente a las mujeres, se trataba de los derechos del hombre, no de la mujer y alguna de ellas como Olympe de Gouges en Francia pagaron con su vida por la lucha para el reconocimiento de los derechos femeninos. Esta situación perduró hasta el siglo XX en la mayor parte del mundo cuando se les negaba a las mujeres sus derechos civiles y políticos, y sigue perdurando en algunas comunidades del mundo en la actualidad como el caso reciente de Afganistán. La segunda razón estriba en el androcentrismo que ha prevalecido en la conceptualización de los derechos del hombre, ya que al conceder a la mujer los mismo derechos del hombre, no se ha tomado en cuenta en las particularidades de las mujeres. En la actualidad el marco internacional se ha adentrado al estudio de esas particularidades del sector femenil, para ir regulando mucho de la desigualdad imperante en la mujer.

DERECHO DE INMUNIDAD DIPLOMÁTICA



AUTOR : Marco Martin Ortiz Alvarez


DERECHO DE INMUNIDAD DIPLOMÁTICA
Es el conjunto de normas jurídicas y costumbres internacionales reconocidas a los agentes diplomáticos, que les otorgan privilegios, prerrogativas y exenciones, para garantizar que su misión se desarrolle en forma segura y eficaz”. Sin embargo, es necesario distinguir entre inmunidad y privilegio, ya que la inmunidad según Moreno Quintana es “la condición atribuida a ciertas personas, lugares o cosas, que las exime de todo sentimiento a la jurisdicción local”, y privilegio “es la facultad de una persona o condición de una cosa de beneficiarse con alguna ventaja o verse liberada de una carga o gravamen”. Las inmunidades se fundan en motivos jurídicos y hacen inviolable a la persona y bienes del agente diplomático, constituyendo efectivamente una exención de jurisdicción respecto de la autoridad local; en tanto los privilegios se fundan en motivos de cortesía y reciprocidad consistentes en prerrogativas que se extienden a los agentes diplomáticos que, generalmente se refieren a las leyes fiscales o a los reglamentos administrativos y de policía.
INMUNIDAD DIPLOMÁTICA
Es el conjunto de normas jurídicas y costumbres internacionales reconocidas a los agentes diplomáticos, que les otorgan privilegios, prerrogativas y exenciones, para garantizar que su misión se desarrolle en forma segura y eficaz”. Sin embargo, es necesario distinguir entre inmunidad y privilegio, ya que la inmunidad, es “la condición atribuida a ciertas personas, lugares o cosas, que las exime de todo sentimiento a la jurisdicción local”, y privilegio “es la facultad de una persona o condición de una cosa de beneficiarse con alguna ventaja o verse liberada de una carga o gravamen”. Las inmunidades se fundan en motivos jurídicos y hacen inviolable a la persona y bienes del agente diplomático, constituyendo efectivamente una exención de jurisdicción respecto de la autoridad local; en tanto los privilegios se fundan en motivos de cortesía y reciprocidad consistentes en prerrogativas que se extienden a los agentes diplomáticos que, generalmente se refieren a las leyes fiscales o a los reglamentos administrativos y de policía.
no osbtante, las frecuentes violaciones y los actos de violencia sufridos por algunos agentes diplomáticos en tiempos recientes, en diversos lugares del mundo, es un fenómeno que obliga a revisar el régimen de inmunidades y privilegios diplomáticos que prevalece en nuestros días.Paz y Puente realiza un profundo análisis de la institución de derecho internacional, conocida como derecho de inmunidad diplomática, por considerarla de suma importancia, en vista de las continuas infracciones cometidas a dicha institución, que redunda en deterioro de la seguridad y la armonía de la sociedad internacional.En el presente estudio el autor se fija como objeto estudiar y sistematizar la variedad de normas que integran este derecho. A ese propósito analiza el conjunto de normas convencionales y consuetudinarias que establecen y regulan las inmunidades y los privilegios diplomáticos. También elabora una teoría general relativa a esta materia que facilita el posterior estudio de los elementos que integran dicha institución.El autor realizó esta obra pensando en estudiantes y profesionales de las relaciones internacionales y la diplomacia, así como en todos aquellos interesados en los problemas internacionales.

viernes, 23 de enero de 2009

Derecho Diplomático y Consular




autor : MARCO MARTIN ORTIZ ALVAREZ
DERECHO DIPLOMATICO CONSULAR
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Los autores se han dedicado más a estudiar la noción de diplomacia que a definir el término Derecho diplomático, Términos unidos incuestionablemente,,Tratado de diplomacia y de Derecho diplomático. Pues bien; si es la manera de conducir los asuntos exteriores de un sujeto de Derecho internacional a través de medios pacíficos (principalmente, por la negociación), el Derecho diplomático aparece como «el conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones que se dan entre los diferentes órganos de los sujetos de Derecho internacional, encargados (de manera permanente o temporal) de las relaciones exteriores de esos sujetos» (Cahier). Por lo demás, el Derecho diplomático aparece hoy, según se dice con el carácter de «rama frondosa desprendida del viejo tronco del Derecho de gentes», y abarca: las reglas relativas al funcionamiento de las misiones diplomáticas permanentes (a través de las cuales se hacía, y se hace, la d. tradicional); las reglas relativas a la d. por medio de los jefes de Estado, primeros ministros y ministros de Asuntos Exteriores; las reglas de la d. por misiones ad hoc; las reglas que se refieren a las nuevas formas de direccion multilateral.

Derecho Diplomático y Consular, Parte General y Derecho Diplomático, El mundo se desenvuelve bajo un sustento jurídico que rige la vida de la comunidad y norma las relaciones nacionales y las internacionales. A partir de la idea del sistema jurídico como orden integral, el internacionalista moderno necesita los conocimientos de Derecho como uno de los condicionantes de su buen desempeño en su trabajo. El Derecho Diplomático y el Derecho Consular son partes integrantes y obligadas en todas las situaciones que, de alguna manera, se ubiquen en el ámbito internacional, ya que como ramas del Derecho Internacional Público regulan las acciones de los actores mundiales en sus contactos recíprocos de índole pacífica. La práctica diplomática y la consular, a pesar de ser motivo del buen desarrollo de esas relaciones, a través de su evolución --paralela a la de la vida en común-- han sufrido varios embates y múltiples violaciones mismas de las que no es ajena la sociedad actual; sin embargo, su cumplimiento no ha decrecido, sino por el contrario, puede considerarse tan real y cotidiano como las propias relaciones entre los actores mencionados; además, ambas se encuentran en una etapa de crecimiento dados los múltiples cambios mundiales y la proliferación de actores en el ámbito. Al ser la actividad diplomática la más amplia por su connotación política, en esta era globalizada la encontramos caracterizada por diversas formas de ejercicio dentro de las relaciones entre Estados. Además de la ya conocida manera tradicional de representación, existen otras formas que se han ido incorporando al ejercicio cotidiano de los estrechos contactos entre los integrantes de la comunidad mundial; éstas constituyen la llamada diplomacia ad hoc, y se dan tanto a nivel bilateral por medio de reuniones especiales entre personalidades de dos Estados o diplomacia directa o por las misiones especiales, como a nivel multilateral por la diplomacia de conferencia, la diplomacia a alto nivel, la diplomacia parlamentaria y la llamada neodiplomacia, ejercida por sujetos que representan al país en alguna situación especial, pero que no tienen atribuciones diplomáticas propias. No obstante, el lugar que la diplomacia tradicional ocupa en el ejercicio de las relaciones internacionales persiste con fundamental importancia, ya como labor permanente de negociación, entendimiento y buena convivencia, ya como factor de ayuda, apoyo y colaboración...

DERECHO CIVIL



el que regula las relaciones entre las personas y sus bienes. El regulador de las Instituciones de Derecho privado común. Sistema de normas de carácter general o común que regulan las relaciones jurídicas de los particulares (individuos o entes colectivos) dentro dएल agregado social protegiendo la persona en sí misma य es sus interesएस el tanto en el orden moral como en el orden patrimonial।



Derecho Civil
En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.
El Derecho Civil contiene las siguientes materias:
Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y jurídicas.
Derecho de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales.
Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales. Derechos de crédito o personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión hereditaria.
Del análisis del contenido material del Derecho Civil, se pueden extraer las siguientes ramas:
Derecho de las personas- Derecho de la personalidad.
Derecho de las cosas, bienes o derechos reales.
Derechos de las obligaciones.
Derecho de familia.
Derecho de sucesiones.
El Derecho Civil comprende entonces:
Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o morales, como también a la organización social de la familia.
Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadas de la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios.
En esta materia de Derecho Civil I (personas y familia) se estudian estas ramas: Derecho de las personas y derecho de la personalidad, y lo concerniente al derecho de familia.
Fuentes del Derecho Civil
Cuando se habla de las fuentes del Derecho Civil se debe hacer referencia a las fuentes formales directas e indirectas.
Las fuentes formales indirectas del Derecho Civil son:
Los Principios Generales del Derecho, la costumbre, la equidad, sólo cuando la misma ley remita a ellas, como ejemplo para la equidad, donde se dispone que si una persona privada de discernimiento causa daño a otra y la víctima no ha podido obtener reparación de quien tiene aquella a su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a pagar una indemnización equitativa.
La costumbre y la equidad no crean la norma, sino que sólo ayudan a precisar su contenido o lo que ésta ordena, que caracteriza a las fuentes formales indirectas, lo que también se corresponde con la Doctrina y Jurisprudencia, que también deben ser consideradas como fuentes formales indirectas.
El Derecho Civil es Derecho Sustantivo que pertenece al Derecho Privado, que es Derecho Positivo, el cual conforma el Derecho Objetivo.
Diferencia entre Derecho Civil y Código Civil
Tomando en cuenta la definición del Derecho Civil como el estudio sistemático de normas o reglas que abarcan principios e instituciones, que llevan a obtener la doctrina y jurisprudencia de esta materia; y considerando que el Código Civil es la agrupación y ordenación de normas jurídicas vigentes de la rama civil, se puede concluir que los códigos y leyes presentan lagunas, las cuales son controladas y superadas por la integración del Derecho Civil, es decir las normas + la doctrina + la jurisprudencia.
Por lo tanto se puede decir que el Código Civil forma parte del Derecho Civil, porque entonces el Derecho Civil es mucho más amplio que abarca no sólo a la doctrina, jurisprudencia y Código Civil, sino que además abarca otras leyes civiles que no están comprendidas en el Código Civil, como es el caso de la Ley de Reserva de Dominio y la Ley de Propiedad Horizontal.
De manera que no todo el Derecho Civil se encuentra en el Código Civil, mas sin embargo, el Derecho Civil abarca el Código Civil, porque esta rama del Derecho es más amplia que el Código en referencia, por cuanto es ciencia, mientras que el Código Civil es agrupación sistemática y organizada de ciertas normas civiles

miércoles, 21 de enero de 2009

PREVENCIÓN DEL DELITO





La delincuencia tiende a ampliarse, cobrando más fuerza y volviéndose más compleja. Debido a esto cada vez más es una amenaza contra los pueblos y un obstáculo para el desarrollo socioeconómico de los países. La delincuencia ha evolucionado hasta volverse transnacional y ampliar su ámbito de operaciones que comprenden el tráfico de armas, el blanqueo de dinero y el tráfico de migrantes. La corrupción que acompaña a la delincuencia también significa un fuerte freno a las inversiones, que llegan a perder hasta un 5 % de estas. El crecimiento económico también es afectado, ya que se pierde hasta un 1 % de crecimiento económico anual.

La capacidad del hombre de convivir pacíficamente se encuentra cada vez más mellada por una serie de flagelos muy propios del tiempo en que vivimos, entre ellos las carencias económicas, la influencia de los medios masivos de comunicación que propagan formas indiscriminadas de solucionar estos problemas, el consumo de drogas cuyo incremento determina a su vez el de tráfico ilícito de éstas, por otro lado los problemas políticos que para algunos no existe otra forma de solucionar que el terrorismo, y que otros aprovechan para promover y beneficiarse con la corrupción y demás delitos de cuello blanco; ello ha determinado que en nuestro país y otros de realidad similar se vaya entendiendo paulatinamente que las ciencias penales son cada vez menos capaces de restablecer la paz social quebrantada por los eventos criminales, y más ahora que las nuevas modalidades delictivas y lo intrincado de las implicancias dentro de las cuales se vienen produciendo hacen que su detección, prevención, retribución y erradicación comprenda cada vez mayores esfuerzos y el concurso de más disciplinas especializadas, las que deberán aplicarse previo análisis sincrónico y diacrónico de los aspectos coyunturales, y para ello no se ha podido encontrar hasta el momento mejores medios de los que nos ofrece la moderna Criminología; medios que a través de la evolución de dicha ciencia han ido sufriendo un vuelco decisivo hacia una comprensión cabal del fenómeno criminal o de la llamada desviación o conducta desviada, con el consiguiente incremento de la probabilidad de un tratamiento preventivo y ex post ipso eficaz; es así que no existe penalista que a la fecha no otorgue crédito a una aplicación científica de tal herramienta.
“Las Ciencias Penales se ocupan de la investigación, ordenación y exposición de todo el sector de vida que está determinado por la criminalidad y la lucha contra la misma; se dividen en Ciencia del Derecho Penal, que se ocupa del Derecho Penal material, del Derecho Procesal Penal y del Derecho de ejecución de la pena; y Criminología, cuyo objeto es la realidad del delito, la persona y el mundo circundante del delincuente, la víctima y la forma de control social. Ambas ciencias se complementan a través de ciencias afines, con las que en cierta medida se relacionan; así las Ciencias Penales se hallan ancladas por un lado, en las ciencias sociales y por otro, en las ciencias naturales; desde el punto de vista de política científica, la principal tarea que se impone en toda esta materia estriba en lograr la unidad de las Ciencias Penales mediante una concepción integradora de las distintas especialidades, un intercambio continuo de sus planteamientos y resultados y una conexión sistemática de todas las disciplinas particulares; sólo una estrecha y organizada colaboración permite esperar que el Derecho Penal y la Criminología puedan responder a los problemas actuales de un orden social sometido a un cambio vertiginoso; el Derecho Penal sin la Criminología es ciego, la Criminología sin el Derecho Penal es inútil, Ciencia Totalizadora del Derecho Penal”

frente a un Derecho Penal que presupone una capacidad humana de elección, por lo tanto una Criminología enemiga de la culpabilidad y más aun de la culpabilidad de acto; acota además que la Criminología así entendida se originaba con la obra de Cesare Lombrosso y tenía su propia historia, independiente por completo del Derecho Penal, pese a que desde su origen biologista había evolucionado hasta el marcado tinte sociológico de los norteamericanos, situación que sostuvo hasta que se produjo el estallido de su horizonte de proyección, que hasta entonces se había centralizado en la conducta de los criminalizados, y que pasa a abarcar el mecanismo mismo de criminalización y el funcionamiento de todo el sistema social como parte del control social; allí la historia de la Criminología pasa a confundirse con la del Derecho Penal y de la Política Criminal, pues al revelarse su contenido ideológico, abarca la discusión y justificación de la actividad represiva penal, lo cual hace que su comienzo no se ubique ya con Lombrosso, sino con la Ilustración; asimismo al referirse al sentido ideológico de la punición sostiene que seguirá habiendo rechazos y malos entendidos, y que en modo alguno puede pretenderse una “integración” científica entre la Criminología y el Derecho Penal, quedando fuera de duda sin embargo que ya se ha quebrado definitivamente el espléndido aislamiento de la Criminologíअ.

es insuficiente señalar que la Criminología se ocupa del estudio empírico del delito, esto tomando en cuenta que el delito viene marcado por el Derecho Penal que, al mismo tiempo, delimita el objeto de la Criminología; sin embargo es notorio que el objeto de la Criminología no puede limitarse ni depender de las cambiantes normas legales, ni la Criminología misma puede convertirse en una simple ciencia auxiliar del Derecho Penal, pues en tanto autónoma debe extender su interés más allá de los estrictos límites de las ciencias jurídico-penales; las deliberaciones criminológicas sobre la conducta punible deben valorar los cambios que se producen en la punibilidad sin limitarse a la punibilidad misma, indagando porqué se criminalizan unas conductas y otras no, y en qué se diferencian las infracciones de las normas penales y las de otras normas de conducta; atendiendo a que no todo lo que castiga el Derecho Penal es desaprobado socialmente y a que no todo lo que merece desaprobación social es elevado a la categoría de infracción punible o tan siquiera de infracción jurídica; pero se advierte que ambos comportamientos tienen en común ser objetos de una misma preocupación científica en tanto “desviación” o “conducta desviada” de las normas de referencia, y su forma de control social refleja los mismos elementos fundamentales (norma-sanción-proceso); por ello actualmente se considera al estudio de la conducta desviada y de la criminalidad como objeto de la Criminología, por un lado, y por otro el proceso de sanción de estos objetos de estudio, conocido como control social ya sea informal o formal; siendo que esta disciplina abordará su objeto atendiendo a sus aspectos evolutivos que involucran desde sus orígenes etiológicos biologicistas hasta los argumentos de la teoría del labeling approach que implica el abordaje de su objeto sin agotarse en un análisis descriptivo, sino contemplando el contexto social del que surge la conducta desviada y la reacción que se produce contra ella, por lo que deberá tomarse en cuenta la normatividad y las instancias sociales encargadas de su represión; asimismo se deberá considerar las implicancias de la “cifra oscura” en tanto evidencia la protección selectiva y no generalizada de los bienes jurídicos propuestos; y las de la Estadística Criminal en sus variantes policial, judicial y penitenciaria que explicitan las diferencias entre “Criminalidad real” y “Criminalidad oficialmente registrada”, de lo que se infiere la ineficacia del Derecho Penal o el valor simplemente simbólico de algunas normas penales
Consideraciones teóricas que vienen determinando una serie de medidas tanto a nivel de la política criminal de los países, como en lo que se refiere a la prevención general y a la prevención especial, medidas que están muy lejos de ser el producto de planeamiento estratégico a largo plazo, sino que resultan del enrrumbamiento natural y evolutivo de las ciencias penales hacia una inclinación cada vez más fuerte a tener un sustento empírico y tratar de mantener un equilibrio táctico con aspectos puramente valorativos, lo que se encuentra motivado por una estrategia de tratamiento eficaz de la desviación de la conducta; reflexiones que terminan por patentizar que en diferentes países de realidades similares a la nuestra, estas orientaciones vienen evidenciándose hace algún tiempo.

DERECHO PENAL Y PREVENCIÓN DEL DELITO




Autor:MARCO MARTIN ORTIZ ALVAREZ



comentario, conceptos y analisis:
DELITO es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. La sanción implica la privación de la libertad, la limitación para ejercer determinados derechos, la aplicación de multa, la reparación del daño causado.La prevención del delito, enciera dos aspectos importantes, prevenir que el individuo NO realice conductas delictivas o ilícitas; y por la otra, evitar que las personas no sean sujetos o victimas de lgún delito. El objetivo de la prevención del delito, es la de Difundir y Orientar todas las acciones de Justicia del Estado tiene programado sobre la prevención, mediante la aplicación de acciones coordinadas entre los diferentes sectores de la sociedad, con la finalidad de reducir los índices delictivos en el Estado y crear una cultura de Prevención del Delito. Por otra parte, también tiene como propósito fomentar la cultura jurídica a todos los niveles de la población, para que el ciudadano conozca sus Derechos y Obligaciones, la Concientización y Responsabilidad de sus actos, así como la de alentar la participación de la sociedad en los programas de prevención, especialmente, mediante la denuncia de hechos delictivos en la población una cultura de la denuncia
Las Ciencias Penales



se ocupan de la investigación, ordenación y exposición de todo el sector de vida que está determinado por la criminalidad y la lucha contra la misma; se dividen en Ciencia del Derecho Penal, que se ocupa del Derecho Penal material, del Derecho Procesal Penal y del Derecho de ejecución de la pena; y Criminología, cuyo objeto es la realidad del delito, la persona y el mundo circundante del delincuente, la víctima y la forma de control social. Ambas ciencias se complementan a través de ciencias afines, con las que en cierta medida se relacionan; así las Ciencias Penales se hallan ancladas por un lado, en las ciencias sociales y por otro, en las ciencias naturales; desde el punto de vista de política científica, la principal tarea que se impone en toda esta materia estriba en lograr la unidad de las Ciencias Penales mediante una concepción integradora de las distintas especialidades, un intercambio continuo de sus planteamientos y resultados y una conexión sistemática de todas las disciplinas particulares; sólo una estrecha y organizada colaboración permite esperar que el Derecho Penal y la Criminología puedan responder a los problemas actuales de un orden social sometido a un cambio vertiginoso; el Derecho Penal sin la Criminología es ciego, la Criminología sin el Derecho Penal es inútil